Proposito
El Convenio Internacional STCW-78 Enmendado, establece que la gente de mar empleado o contratado a bordo de los buque en la calidad de MARINERO COSTANERO DE CUBIERTA que se encuentra dentro de la estructura funcional de la ocupación MARINERO DE CUBIERTA, estará en capacidad realizar funciones de Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo a nivel de apoyo, Manipulación y estiba de la carga a nivel de apoyo, Mantenimiento y reparaciones a nivel de apoyo, Navegación a nivel de apoyo y tomar precauciones y contribuir a la prevención de la contaminación del medio marino.
El Programa MARINERO COSTANERO DE CUBIERTA está diseñado para la gente de mar, que se desempeñan en naves menores que ejercen navegación en costa. En el desarrollo de este programa se adquirirá conocimientos sobre, procedimientos de seguridad, maniobras, comportamientos, herramientas y comunicaciones para poder aplicar a la titulación como Marinero Costanero de Cubierta. y está fundamentado en los referentes a la LEY 35 DE 1981 (Marzo 23) Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar”, firmado en Londres el 7 de julio de 1978.y reglamentado en el decreto 1070 de 2015, y decreto 1075 del Ministerio de Educación Nacional.
Competencias
- Aplicar precauciones de salud y seguridad.
- Contribuir a las operaciones de mantenimiento y de reparaciones a bordo.
- Contribuir a la manipulación de la carga y las provisiones.
- Contribuir al funcionamiento sin riesgos del equipo y las máquinas de cubierta.
- Contribuir al atraque, fondeo y otras operaciones de amarre.
- Tomar precauciones y contribuir a la prevención de la contaminación del medio marino
- Intensidad horaria: 150 h
Perfil de ingreso
- Mayor de 18 años en delante
- Certificado médico de aptitud física para la gente de mar