Proposito
El Convenio Internacional STCW-78 Enmendado, establece que la gente de mar empleado o contratado a bordo de los buques en la calidad de CAPITÁN DE YATE que se encuentra dentro de la estructura funcional de la ocupación OFICIAL DE CUBIERTA, estará en capacidad realizar funciones de navegación a nivel de gestión, operacional, y mantener la navegabilidad del buque, entre otras propias de su perfil
El Programa CAPITÁN DE YATE permite el gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, para la navegación sin límites geográficos y está fundamentado en los referentes a la LEY 35 DE 1981 (Marzo 23) Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar”, firmado en Londres el 7 de julio de 1978.y reglamentado en el decreto 1070 de 2015, y decreto 1075 del Ministerio de Educación Nacional, establece que la gente de mar empleada o contratada como CAPITÁN DE YATE deben realizar dicha formación
Competencias
- Mantener la seguridad de la navegación utilizando información del equipo y los sistemas de navegación para facilitar la toma de decisiones
- Planificar y dirigir una travesía costera y determinar la situación.
- Mantener la navegabilidad del buque.
- Realizar una guardia de navegación segura
- Prestar primeros auxilios a bordo
- Prevención, control y lucha contra incendios a bordo.
- Vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas.
- Mantenimiento y reparación de las máquinas y del equipo de a bordo.
- Maniobrar el buque y hacer funcionar la maquinaria propulsora de los buques pequeños.
- Intensidad horaria: 145 h
Perfil de ingreso
- Mayor de 18 años en delante
- Certificado médico de aptitud física para la gente de mar
- Certificado reconocido como patrón de yate